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El intercomunicador en moto está permitido por la DGT?

Por un escritor de hombre misterioso

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Un intercomunicador es un sistema de comunicación que va incorporado en el casco del motorista
Una pregunta que se pueden hacer muchos motoristas a la hora de comprarse un casco que tenga integrado un intercomunicador para ir en moto, o bien desee acoplar uno de estos sistemas de comunicación: saber si es legal o no este tipo de elementos y si está permitido por parte de la Dirección General de Tráfico cuando se necesita contestar una llamada por alguna urgencia o comunicarse con otros motoristas por el mismo motivo. ¿Para qué sirven? Los intercomunicadores son elementos muy prácticos y funcionales para (de una manera cómoda ya que van integrados en los cascos y no es necesario el uso de las manos cuando se va en plena carretera) atender una llamada telefónica imporante, hablar con otros compañeros que vayan también sobre dos ruedas e incluso seguir las indicaciones que un sistema de geolocalización por si uno está perdido en la ruta a seguir. ¿Es legal su uso? Para saber qué dice la normativa al respecto del empleo de este sistema de comunicación cuando se va subido a una motocicleta hay que irse hasta el Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico. Una legislación en la que existe algún que otro vacío legal en ciertos supuestos de uso. Dejando a un lado, esa interpretación un tanto aleatoria que se puede hacer en alguna que otra circunstancia, desde la DGT confirman que no está permitido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Solo si ese empleo se refiere a un alumno que está recibiendo indicaciones para pasar la prueba correspondiente y hacerse así con el permiso de conducir de dicho vehículo de dos ruedas. Pasando prueba de conducir para la cual se permite el intercomunicador. Fuente iStock Smederevac. ¿Y si se quieren usar cuando se va en carretera o en plena marcha? En este caso la Dirección General de Tráfico establece por dicha legislación que no será motivo de multa si esa comunicación se lleva a cabo sin tener que usar las manos y con sistemas homologados para ello (es decir, integrados o adaptados como parte del casco que lleva ese conductor). De no ser así, el motorista que comete esa infracción se expone a una sanción económica y a la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. ¿Futura homologación? Son muchas las dudas que suscitan este tipo de sistemas para poder comunicarse cuando se necesita y uno va en moto y no puede parar, así como por las lagunas administrativas y legales que existen en algunos supuestos de la normativa que regulan los intercomunicadores. Conscientes de ello, desde la Dirección General de Tráfico ya han mencionado en alguna que otra ocasión su voluntad e idea de, para evitar ese cierto caos entre los motoristas, homologar este tipo de aparatos; algo que incluso se barajaba que podría darse antes de que terminase el presente año Pero, lo que por ahora se sabe es que la nueva normativa que se establecerá en el año 2026 sobre la homologación de cascos y en la que se cambiarán algunos criterios, puntos de aplicación y dirección de los impactos puede que afecte al tema de los intercomunicadores. Y es que en este cambio legal también se tocará algo al respecto del diseño y fabricación de los cascos y donde tiene mucho que decir este tipo de sistemas de comunicación en carretera.

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